Con una aprobación de 20 votos a favor la Comisión Primera de la Cámara de Representantes aprobó en primer debate el Proyecto de Ley Estatutaria Cámara, por medio de la cual se dictan disposiciones para la conformación de los tribunales ambientales especiales en el Estado Colombiano, cuyo ponente fue el Representante César Augusto Lorduy Maldonado y que tiene por objeto establecer la especialidad ambiental en las Jurisdicciones Ordinaria y de lo Contencioso Administrativo, así como su estructura.
También regulará los aspectos procesales esenciales sobre las actuaciones judiciales que versen sobre las controversias y litigios de contenido ambiental, que traten sobre conflictos socio ambientales suscitados respecto del uso y aprovechamiento de los recursos naturales que se adelanten dentro de un mismo predio o respecto de áreas declaradas como de especial importancia ambiental incluidas en el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP), las reservas forestales, los ecosistemas estratégicos y las demás categorías de protección que señalen la legislación nacional e internacional, así como los organismos internacionales que se ocupen de estas materias y también se pretende modificar la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia (en adelante, LEAJ), así como otras dos leyes (los Códigos de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA y General del Proceso – CGP), con el objeto principal de crear la especialidad ambiental, tanto en la Jurisdicción Ordinaria como en la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, fijar las reglas y criterios generales que permitan su organización y efectivo funcionamiento, así como reglas procesales aplicables a los procesos que sobre el particular se adelanten en cada una de esas jurisdicciones.
El proyecto dicta la importancia de tener jueces ambientales especializados en Colombia los cuales pueden identificarse dos ventajas o beneficios estructurales que una estructura jurisdiccional especializada podría permitir: En primer lugar la celeridad, consecuencia del conocimiento excelso del área temática desde lo jurídico y de lo técnico y de la experiencia que va adquiriendo el juez en el ejercicio del poder judicial; consideramos que esa celeridad permite a su vez que las partes en conflicto encuentren en el proceso el reconocimiento a sus derechos al debido proceso y que se logre la economía procesal. Si partimos por reconocer que los asuntos jurídicos ambientales deben ser analizados con herramientas interdisciplinarias de origen extra e intrajurídico, reconoceremos a su vez que el ejercicio jurisdiccional podría exigir que la decisión del jurista experto se construya de la mano de expertos científicos o técnicos que validen y profundicen el fallo desde esa perspectiva.
El segundo aspecto, es el relativo a la calidad de las decisiones: los jueces especializados generarán mejores respuestas debido a su mayor experiencia y comprensión de los asuntos ambientales que serán objeto de su análisis, siendo probable que cometan menos errores accidentales que un juez sin conocimiento específico.
Del mismo modo no se deben confundir las competencias judiciales con las competencias administrativas y las disciplinarias.
En el texto igualmente se afectan competencias de la Procuraduría, ya que se afirma que será competencia de la Sala primera de los tribunales ambientales, imponer las correcciones disciplinarias que les autoricen las leyes. Imposibilidad absoluta pues la competencia disciplinaria es atribuida por la Constitución Política en los artículos 277 y 278 a la Procuraduría General de la Nación.