13 agosto 2022

HABITANTES DE ZONAS RURALES DISPERSAS DEL TOLIMA YA NO DEBERÁN SOLICITAR PERMISOS DE CONCESIÓN DE AGUAS PARA SUBSISTENCIA Y VERTIMIENTOS A SUELO

foto cortolima

• Aplica para necesidades de consumo humano y uso doméstico.
• Se reducirá la apertura de procesos sancionatorios por captación ilegal de agua, que involucren a familias de zonas rurales dispersas.
• La Corporación continuará velando por el consumo de agua bajo criterios de ahorro, uso eficiente y cobro de tarifa de uso de agua.

Los tolimenses que residen en áreas rurales aisladas, a partir de la próxima semana no requerirán tramitar permisos para concesión de aguas para subsistencia y vertimientos a suelo, toda vez que Cortolima da aplicabilidad a la Ley 1955 de 2019 del Plan Nacional de Desarrollo PND en el artículo 279, decreto 1210 y 1232 del 2020.

Estos usuarios de la Corporación, deberán ser inscritos en el Registro de Usuarios del Recurso Hídrico (RURH) y suministrar información específica; de acuerdo a ello, la Corporación les asignará un caudal especifico, el cual quedará registrado en el RURH. Para garantizar los caudales asignados, en el concepto técnico que expida el funcionario encargado se adjuntará al usuario copia del diseño y plano de la obra de captación y control de caudal menor a 1 litro por segundo, acogida por la Corporación.

Lineamientos que deben ser tenidos en cuenta para radicar la solicitud en la Ventanilla Única de la sede Centro de Cortolima, en las Oficinas Territoriales o en el correo electrónico institucional:

• Se realice en beneficio de viviendas rurales dispersas.
• Sea para consumo humano y doméstico, para lo cual deberá entenderse por uso del agua para consumo humano y doméstico el uso que se da en las siguientes actividades:

  • Bebida directa y preparación de alimentos para consumo inmediato.
  • Satisfacción de necesidades domésticas, individuales o colectivas, tales como higiene personal y limpieza de elementos, materiales o utensilios.
  • Agrícola, pecuaria y acuícola para la subsistencia de quienes habitan la vivienda rural dispersa.

En cuanto a vertimientos a suelo

No se requerirá permiso cuando se generen aguas residuales provenientes de soluciones individuales de vivienda rural dispersa de saneamiento básico, utilizadas para el tratamiento de las aguas residuales domésticas, que sean diseñadas bajo los parámetros definidos en el Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico — RAS.

Para solicitudes presentadas y permisos otorgados

Para que aplique a solicitudes presentadas y permisos otorgados antes de la entrada en vigencia del art 279 del Plan Nacional de Desarrollo Ley 1955 del 2019 y el Decreto 1210 del 2020, las concesiones de aguas y permisos de vertimientos a suelo otorgados a través de acto administrativo, deberán ser migradas al registro. La migración se realizará a partir de la expedición de un acto administrativo que ordenará el decaimiento o pérdida de la fuerza ejecutoria del acto que otorgó el permiso.