HABITANTES DE ZONAS RURALES DISPERSAS DEL TOLIMA YA NO
DEBERÁN SOLICITAR PERMISOS DE CONCESIÓN DE AGUAS PARA SUBSISTENCIA Y
VERTIMIENTOS A SUELOfoto cortolima
• Aplica para necesidades de consumo humano y uso
doméstico.
• Se reducirá la apertura de procesos sancionatorios por captación ilegal de
agua, que involucren a familias de zonas rurales dispersas.
• La Corporación continuará velando por el consumo de agua bajo criterios de
ahorro, uso eficiente y cobro de tarifa de uso de agua.
Los tolimenses que residen en áreas rurales aisladas,
a partir de la próxima semana no requerirán tramitar permisos para concesión de
aguas para subsistencia y vertimientos a suelo, toda vez que Cortolima da
aplicabilidad a la Ley 1955 de 2019 del Plan Nacional de Desarrollo PND en el
artículo 279, decreto 1210 y 1232 del 2020.
Estos usuarios de la Corporación, deberán ser inscritos en el Registro de
Usuarios del Recurso Hídrico (RURH) y suministrar información específica; de
acuerdo a ello, la Corporación les asignará un caudal especifico, el cual
quedará registrado en el RURH. Para garantizar los caudales asignados, en el
concepto técnico que expida el funcionario encargado se adjuntará al usuario
copia del diseño y plano de la obra de captación y control de caudal menor a 1
litro por segundo, acogida por la Corporación.
Lineamientos que deben ser tenidos en cuenta para
radicar la solicitud en la Ventanilla Única de la sede Centro de Cortolima, en
las Oficinas Territoriales o en el correo electrónico institucional:
• Se realice en beneficio de viviendas rurales dispersas.
• Sea para consumo humano y doméstico, para lo cual deberá entenderse por uso
del agua para consumo humano y doméstico el uso que se da en las siguientes
actividades:
- Bebida directa y preparación de alimentos para
consumo inmediato.
- Satisfacción de necesidades domésticas,
individuales o colectivas, tales como higiene personal y limpieza de
elementos, materiales o utensilios.
- Agrícola, pecuaria y acuícola para la
subsistencia de quienes habitan la vivienda rural dispersa.
En cuanto a vertimientos a suelo
No se requerirá permiso cuando se generen aguas residuales provenientes de
soluciones individuales de vivienda rural dispersa de saneamiento básico,
utilizadas para el tratamiento de las aguas residuales domésticas, que sean
diseñadas bajo los parámetros definidos en el Reglamento Técnico del Sector de
Agua Potable y Saneamiento Básico — RAS.
Para solicitudes presentadas y permisos otorgados
Para que aplique a solicitudes presentadas y permisos otorgados antes de la
entrada en vigencia del art 279 del Plan Nacional de Desarrollo Ley 1955 del
2019 y el Decreto 1210 del 2020, las concesiones de aguas y permisos de
vertimientos a suelo otorgados a través de acto administrativo, deberán ser migradas
al registro. La migración se realizará a partir de la expedición de un acto
administrativo que ordenará el decaimiento o pérdida de la fuerza ejecutoria
del acto que otorgó el permiso.